
RENAPER INDICÓ CÓMO AGREGAR EL APELLIDO MATERNO AL DNI
El Registro Nacional de las Personas (Renaper) recordó que es posible adicional el apellido materno al Documento Nacional de Identidad (DNI). Lo mismo ocurre con el paterno si el ciudadano lleva el de su madre. El trámite se inicia rectificando la partida de nacimiento en el registro civil más cercano.
La adición de un apellido al DNI puede hacerla la madre, el padre o la persona interesada con edad y madurez suficiente.
Renaper aclara que la adición requiere una rectificación de la partida de nacimiento.
Es decir, antes de tramitar el nuevo DNI es necesario efectuar dicho trámite.
Asimismo, el organismo indicó que no implica una alteración al orden de los apellidos al momento del nacimiento, el adicionado se consignará en segundo lugar.
Este trámite puede ser hecho por una persona mayor de 18 años de edad; el padre y la madre conjuntamente cuando se trata de un menor de 18 años; o uno de los progenitores con una autorización con la firma certificada de ambos.
Documentación requerida para adicional un apellido
- Acta de nacimiento de la persona la cual se le quiere adherir el apellido.
- DNI del solicitante.
- Acta de nacimiento de la madre o del padre cuyo apellido se quiere adherir al documento.
- Autorización con firma certificada por ambos progenitores. Este requisito sólo se aplica para menores de 18 años que no son acompañados por ambos padres.
Emisión del nuevo DNI
Una vez que fue rectificada la partida de nacimiento, el ciudadano debe solicitar la emisión de su nuevo DNI. Para ello, el Renaper requiere que el ciudadano presente su partida de nacimiento actualizada y último Documento Nacional de Identidad.
La gestión puede llevarse adelante en el registro civil o en cualquier centro de atención del Renaper. El costo del documento nacional de identidad es de $3.000. Es posible solicitar un turno previamente en la plataforma de Mi Argentina.
Cómo agregar el apellido materno al DNI
En primera instancia, es necesario realizar una rectificación de la partida de nacimiento del interesado. Este trámite se puede hacer en el Registro Civil más cercano al domicilio.
Una vez realizado esta gestión, es necesario sacar un nuevo DNI que incluya las modificaciones hechas. Vale aclarar que para avanzar con este segundo paso, es necesario que presentar la partida de nacimiento con las modificaciones ya realizadas. Por lo tanto, no se puede solicitar un nuevo documento sin primero rectificar la partida.
La gestión tiene una duración de aproximadamente 15 minutos y cuesta $3000. Además, este tiene una vigencia de 15 años para aquellas personas que son mayores de 14 años. En tanto, para los menores de esa edad deberán renovar su documento obligatoriamente una vez que cumplan los 14.
A continuación, el paso a paso para sacar el nuevo DNI con el apellido materno:
Elegir el Registro Civil más cercano, dentro de la jurisdicción donde el solicitante tenga su domicilio o sacar turno para un Centro de Documentación Renaper en la app Mi Argentina.
Dirigirse a la oficina elegida para realizar la gestión. Si es en un Centro de Documentación Renaper, se debe presentar con la constancia de turno.
Una vez que se presentó la documentación requerida, guardar la constancia de solicitud de trámite y hacer el seguimiento online del envío del DNI nuevo con el ID desde el sitio Mi Tramite de Renaper.
Cuando vaya el correo al domicilio del solicitante, lo puede recibir el dueño del documento o alguien mayor de 18 años con la constancia de solicitud de trámite. En caso de ir a retirarlo a una oficina, se debe presentar con la constancia de solicitud de trámite.
Para llevar adelante este proceso, se necesita presentar la siguiente documentación:
Copia certificada de la partida de nacimiento rectificada con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma ológrafa del oficial público o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición.
Si la persona es menor de 14 años, debe ser acompañado por el padre, madre o representante legal; y su DNI. Además, debe presentar la acreditación del representante legal cuando corresponda:
Oficio judicial o testimonio de tutela de la persona menor de edad. Es otorgado por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
Autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda si la persona menor se encuentra en una institución de cuidado u hogar de menores
Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
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