
DESDE ESTE MIERCOLES
PROMULGAN LEY DE ALQUILERES Y COMIENZAN A REGIR LAS MODIFICACACIONES
La legislación establece actualización semestral de los contratos, Índice por salarios, prohibición de publicar precios de alquileres en dólares y plazo mínimo de 3 años entre otras medidas.
Contempla nuevas condiciones para los inquilinos y propietarios, tanto en el plazo, períodos, cálculo de actualización y exenciones impositivas.
Se establece que el plazo mínimo de los contratos seguirá siendo de tres años, con actualización semestral a partir del coeficiente de Casa Propia y la prohibición de publicar los alquileres en dólares, entre otros puntos.
A través del Decreto 533/2023, estas modificaciones fueron oficializadas por el Poder Ejecutivo y la norma “entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir, este miércoles 18 de octubre de 2023, y “resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, según establece el artículo 12 de la ley.
En el detalle de la ley comunicada al Ejecutivo, se establece que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional”. En tanto, se prohíbe cualquier publicidad, en cualquier medio o plataforma, que no incluya el precio de las locaciones de inmuebles con destino habitacional en pesos argentinos, un aspecto clave si se tiene en cuenta que la enorme mayoría de los avisos de alquiler de viviendas se encontraban expresados en dólares.
Se establece asimismo que estos montos deben ser mensuales y que los ajustes deben tener una periodicidad que acuerden las partes, “con intervalos no inferiores a seis meses”.
Cómo serán los aumentos
Estas actualizaciones, a su vez, “deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”, define el documento.
La nueva normativa modifica el texto de la ley original en el punto referido a la resolución anticipada y prevé que “el contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario”. Si pasaron seis meses o más, el inquilino tiene la posibilidad de finalizar el contrato, debiendo notificar de forma adecuada su decisión al locador con al menos un mes de anticipación.
Si esto se da dentro del primer año de contrato, el inquilino debe abonar una indemnización de un mes y medio de alquiler, al valor del momento de la rescisión. Y si es después del año, la suma es del equivalente a un mes.
Entre los cambios aparecen incentivos impositivos para fomentar la demanda en el mercado.“Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”.
Asimismo, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional y se define la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios para las cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación”.
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