1 mayo 2024

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PRESENTAN INICIATIVA PARLAMENTARIA PARA ESTABLECER NUEVA LEY PREVISIONAL EN CORRIENTES

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PRESENTAN INICIATIVA PARLAMENTARIA PARA ESTABLECER NUEVA LEY PREVISIONAL EN CORRIENTES

Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados propone la creación de una nueva normativa para regir el sistema previsional en la provincia de Corrientes. Se argumenta que a finales de 2022 el Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de las jubilaciones en la provincia e instó al dictado de una nueva ley previsional integral.

La propuesta tiene como objeto la creación de una nueva normativa previsional, incorporando criterios que hoy son determinados por medio de la jurisprudencia y unificando la multiplicidad de disposiciones que son de aplicación en el marco de la legislación actual.

“Es de trascendental importancia entender que esta ley es la respuesta a una reiterada manifestación del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, cuyos ministros hace ya tiempo vienen advirtiendo sobre la imperiosa necesidad de legislar sobre principios que hoy son de aplicación por la vía jurisprudencial” sostiene el diputado José Antonio Romero Brisco.

Al respecto, en el proyecto legislativo se refiere al fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes “Lovato Nélida Susana contra Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes sobre amparo” que declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto ley 167/01 que establece la forma de cálculo de las jubilaciones provinciales en Corrientes.

Ese artículo establecía que “dicha base se incrementará en 12 meses por cada año calendario, a partir del 1º de enero de 2002, hasta 240 meses o la totalidad de los servicios computados correspondientes a esta Caja, si no alcanzaran esa antigüedad, pero fueran suficientes para obtener el beneficio dentro de este régimen”.

Con ese fallo, se instó al Instituto de Previsión Social, a partir de este precedente, a calcular el haber inicial conforme el primer párrafo del mismo artículo que señala: “el haber inicial de la Jubilación Ordinaria o por Invalidez será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las remuneraciones con aportes, efectivamente percibidas por el agente en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°, correspondientes a los últimos 120 meses anteriores al cese provincial”.

Pero además la Corte Provincial resolvió remitir copia de la sentencia a la Legislatura Provincial exhortando para que, en un plazo razonable, dicten una ley previsional integral que contemple los fundamentos brindados en el presente en torno a la determinación del haber inicial, la inclusión de los aportes simultáneos realizados a otras Cajas Previsionales, así como la garantía de movilidad automática.

En ese sentido, el diputado Romero Brisco argumentó que en los fundamentos del mencionado fallo, “queda claramente evidenciada la complejidad legislativa en la que se ve inmersa la aplicación de la normativa previsional de nuestra provincia, toda vez que se entrelazan desde múltiples leyes vigentes hasta decretos firmados durante la última intervención federal en Corrientes”.

Se agrega que en la sentencia referenciada el mismo presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Luis Eduardo Rey Vazquez, expresó que pese a las miles de demandas iniciadas en contra del Instituto de Previsión Social por este objeto, es decir la obtención del beneficio previsional conforme al art. 35 de la ley 4917 sin las reformas realizadas por la última Intervención Federal a la Provincia.

En esa sentencia, el titular de la Corte había indicado que todas esas demandas “fueron y son sistemáticamente receptadas por la gran mayoría de los tribunales locales”, pero “el Poder Legislativo local no tomó cartas en el asunto”, y tampoco se evidenció a lo largo de estos años “voluntad política tendiente a llevar una reforma del sistema previsional cuya reforma urge desde hace tiempo”.

Por ello, para el diputado Romero Brisco, la creación de una nueva ley previsional “integral” traerá consigo el beneficio de aminorar la costosa litigiosidad producto de un enmarañado sistema que no responde a la realidad jurisprudencial establecida en la materia, suprimiendo además carga para el beneficiario que hoy debe, inexorablemente, iniciar un proceso judicial si desea obtener sus justas pretensiones.

Por otro lado, en la propuesta de ley dispone computar los adicionales no re­munerativos para el cálculo de los haberes de los beneficiarios, poniendo así punto final a una conceptualización contraria la naturaleza de dichas percepciones, y finiquitando una situación que hoy perdura, increíblemente, en total detrimento de quienes acceden al beneficio de la jubilación.

Así también, se propone que se deberán considerar los mejores 10 años, evitando así un perjuicio a quienes en el último tramo de su vida laboral han visto disminuidos sus salarios.

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