
TRIBUTOS
OFICIALIZAN ELIMINACIÓN DE RETENCIONES QUE INCLUYE CATEGORÍAS DE ARROZ, FORESTACIÓN Y CÍTRICOS
El Gobierno Nacional formalizó la eliminación de las retenciones para las economías regionales, que incluye algunas categorías de arroz, forestación y cítricos con algún grado de industrialización.
Esto se llevó adelante mediante el Decreto 462/2023, publicado en el Boletín Oficial, que fijó a un 0% la alícuota de Derechos de Exportación para los productos, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales.
Entre los considerandos del documento, se destaca que el objetivo de esta disposición es “promover las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región de nuestro país, además de propender a mejorar la calidad de los productos”.
La decisión también busca incentivar el agregado de valor nacional y las exportaciones “de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación del empleo”.
De esta manera, se continúa con un proceso de reducción de los gravámenes, que comenzó en el año 2020. “Si bien durante los años 2020 y 2021 la alícuota se ha reducido, e incluso se fijó en un 0% para distintas mercaderías, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo productos de las economías regionales y otros, con agregado de valor respecto a sus procesos de elaboración, que continúan pagando este derecho”, señaló.
Entre los productos beneficiados por la eliminación de las retenciones se encuentran cáscaras de cítricos, jugos y esencias cítricas, sábalo, jugo de uva, vinos, arroz sin cáscara parbolizado o procesado, arroz descarrillado, extracto de roble y de quebracho, papa, maní sin cáscara y aceite de maní.
Sin embargo, en el decreto se aclara que se mantendrán derechos de exportación del 3% para el arroz con cáscara parbolizado y el arroz con cáscara común, un 2% para el arroz partido; y 4% y 3% para el maní con cáscara y el pellet de maní, respectivamente.
Del mismo modo, el tabaco sin procesar pagará 5%, mientras que la leña abonará 4% y distintas maderas en bruto un 3%.
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