19 abril 2024

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La primera del dial

EL STJ LE DIO LA RAZÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOYA CON LA VALUACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

EL STJ LE DIO LA RAZÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOYA CON LA VALUACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

En un precedente que resulta de sustancial importancia para todos los Municipios de la Provincia de Corrientes, el Superior Tribunal de Justicia por sentencia Nº 18 del 23/02/2022 y de manera unánime, declaró correcto y constitucional el procedimiento llevado a cabo por el Municipio de Goya para la valuación del impuesto inmobiliario, establecido por Ordenanza Nº 1623 y Resolución N°1319 del año 2012, durante la gestión del entonces Intendente Ignacio Osella.  Dicho fallo ha sostenido que, en función de las normas constitucionales, se interpreta que la potestad tributaria respecto de los impuestos a los automotores e inmobiliario urbano y suburbano ha sido transferida a los Municipios desde la reforma de la Constitución Provincial del año 2007, resultando éstos a partir de entonces, competentes para crear, determinar y percibir los citados tributos. De igual manera, consideró que la “determinación” y la “percepción” no están condicionadas a norma o acto alguno, siendo su origen constitucional.

Extracto de la parte resolutiva.

“En la ciudad de Corrientes a los veintitrés 23 días del mes de febrero de dos mil veintidós, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares […], asistidos del Secretario autorizante,…tomaron en consideración el Expediente N° GXP 29719/16, caratulado: “S. G. L. Y OTRA  C/ MUNICIPALIDAD DE GOYA S/ ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Los Doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, dijeron: “….: SENTENCIA N° 18. 1°) Hacer lugar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 277/290 vta., declarando la nulidad de la sentencia 29 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral y rechazando la acción de plena jurisdicción promovida por las actoras contra la Municipalidad de Goya, con costas a la actora vencida (art. 333, C.P.C. y C.). 2°) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la instancia en el 30% (art. 14, ley 5822) de lo que oportunamente se regule en primera instancia a vencedor y vencido. 3°) Insertar, registrar y notificar.”.

Acceso al fallo en el siguiente link

http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/jurisprudencia/fallos-recientes/pdf/2022/2022-S18-CONTENCIOSO-GXP-29719.pdfv

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