
La norma se publicó este lunes en el Boletín Oficial y habilita al Ejecutivo a dar de baja los acuerdos firmados antes del 10 de diciembre de 2023. Se compromete además a financiar proyectos con un grado de avance del 80%.
Se habilita al Gobierno a rescindir contratos de obras públicas y de prestación de servicios que hayan sido firmados antes del 10 de diciembre de 2023, junto con los proyectos que representen un valor mayor a $10.000 millones.
Excluye de la intervención del Ejecutivo a las obras públicas con un grado de avance del 80% y a las que cuentan con financiamiento internacional. Establece un plazo máximo de noventa días para que los proyectos se pongan en marcha.
El gobierno deberá además contar con dictámenes favorables de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Procuración del Tesoro -que preside Rodolfo Barra- para avanzar en futuros acuerdos transaccionales.
El segundo capítulo del decreto modifica la Ley 17.520, que le da la facultad al Gobierno de otorgar concesiones de obras públicas a sociedades privadas o mixtas y a entes públicos. Reconoce además el cobro de tarifas y peajes para la prestación de servicios públicos.
Determina que las concesiones se entregarán a través de licitaciones públicas nacionales e internacionales y establece que el financiamiento debe ser privado. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía, que preside Luis Caputo.
Elimina también los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 de la aplicación de la nueva norma. El primero fija que “en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley”.
El segundo mantiene derogadas “todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”.
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