ANULAN LOS PROCESAMIENTOS DE CRISTÓBAL LÓPEZ, FABIÁN DE SOUSA Y EXFUNCIONARIOS EN UN CASO POR OBRAS PÚBLICAS PATAGÓNICAS
La decisión había sido confirmada por la Cámara Federal, pero los jueces de la Cámara de Casación Alejandro Slokar y Carlos Mahiques mandaron a dictar un nuevo fallo
La Cámara Federal de Casación Penal anuló los procesamientos del empresario Cristóbal López, de su socio Fabián de Sousa y de funcionarios nacionales, en una causa donde estaban acusados de negociaciones incompatibles con la función pública en la construcción de una obra en la provincia de Chubut.
El fallo fue dictado por los jueces de la Sala II de la Cámara de Casación, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, con la disidencia del tercer magistrado del tribunal, Guillermo Yacobucci, para quien no merecía siquiera que los procesamientos fueran revisados.
En esta causa estaban procesados López, De Sousa, por su constructora CPC, junto a Sergio Benet, Ricardo Williams, Gabriela Tamane, Gustavo Dalla Tea y Luis Cenoz. La causa se inició en 2017 cuando la Oficina Anticorrupción -tras una auditoria realizada por el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (Enohsa)- detectó irregularidades en la obra “Optimización del sistema acueducto regional Lago Musters-Comodoro Rivadavia-Rada Tilly-Caleta Olivia-, provincias de Chubut y Santa Cruz”.
CPC ganó la obra por licitación pública por 330 millones de pesos. El proyecto abarcaba reemplazar las estaciones de bombeo por cuatro sumergibles, instalar un nuevo módulo de una planta potabilizadora, realizar una construcción de unos 25.000 metros e instalar 21.200 metros de tubería. Sin embargo en la ejecución se fueron modificando la obras y las condiciones. La municipalidad de Caleta Olivia pidió cotizar cuatro módulos de tratamiento de agua de mar por ósmosis inversa.
El fiscalJorge Di Lello, ya fallecido, instó la investigación y dijo que los funcionarios podrían haberse interesado en beneficiar a un tercero. “Desde el Enohsa existió una actuación con una clara tendencia beneficiante en la posibilidad de que CPC pudiera realizar cambios innecesarios, con sobrecostos y ajustes en exceso”, escribió el fiscal, que dijo que habría existido un “desvío de fondos que daría paso a una administración fraudulenta en perjuicio del Estado”.
A los funcionarios se los acusó de pagar 13 millones de pesos a CPC por obras incompletas, que el Enohsa certificó como concluidas, se los acusó de modificar el proyecto original cambiando la rigidez de las cañerías, sin un informe técnico o de suelo que lo justifique y por el hecho de que se violó la ley de contrataciones públicas porqueel proyecto original se modificó en un 87 por ciento, por encima del limite legal.
El Enohsa le pagó a CPC casi 22 millones de pesos por materiales acopiados, pero sin certificado de ese acopio y 5 millones más por modificaciones del proyecto no convalidadas. Tamame era asesora jurídica del Enohsa, Dalla Tea era apoderado de CPC y Cenoz era ejecutivo de la empresa.
Todos fueron procesados por administración fraudulenta. El fallo fue confirmado por los jueces de la Cámara Federal Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, que los procesó por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública y no por fraude. El juez Mariano Llorens votó en disidencia y se pronunció por dictar la falta de mérito por el fraude.
Al revisar este fallo, el juez Mahiques de la Cámara de Casación entendió que se desdobló de manera errónea un mismo hecho en dos calificaciones, al procesar por negociaciones incompatibles con la función pública por un tramo de los hechos y dictar la falta de mérito por fraude, por otro tramo. Dijo, además, que no hubo perjuicio para el Estado. Agregó que no estaba fundado el procesamiento por negociaciones incompatibles con la función pública, al no llamar a una nueva licitación por el cambio casi total de la obra.
El juez Slokar, en cinco líneas, compartió los argumentos de Mahiques y del fiscal de la Casación, Javier de Luca. Por mayoría, se anularon los procesamientos y se devolvió el caso a la Cámara Federal para dictar un nuevo fallo.
Por: Hernan Cappiello
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