
La Resolución 723/2025 establece requisitos de habilitación y control para vehículos y conductores, con el fin de garantizar la sanidad animal, el bienestar y la inocuidad de las mercancías.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó este viernes un marco regulatorio integral para la habilitación sanitaria de medios de transporte de animales vivos y mercancías de origen animal, según lo dispone la Resolución 723/2025 publicada en el Boletín Oficial.
La norma establece que todos los vehículos bajo la competencia del organismo deberán contar con habilitación sanitaria vigente, salvo las excepciones previstas en un anexo específico. El procedimiento de habilitación y rehabilitación será obligatorio y estará a cargo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Entre las responsabilidades fijadas, los propietarios de los transportes deberán registrar y renovar la habilitación de cada unidad, identificar los vehículos con el número otorgado por Senasa, portar la tarjeta sanitaria en formato físico o digital y garantizar que se cumplan las normas de bienestar animal durante el traslado.
A su vez, los conductores deberán circular únicamente con transportes habilitados, exigir y completar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), portar el certificado de lavado y desinfección de los vehículos y denunciar eventuales incumplimientos o enfermedades de notificación obligatoria en los animales trasladados.
La resolución también crea un Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal, que permitirá a las empresas voluntariamente validar el diseño y fabricación de sus unidades.
Fuente: Ámbito.
Más Historias
LA AEROLÍNEA FLYBONDI SUMA VUELOS EN RUTAS NACIONALES A PARTIR DE OCTUBRE
ES OFICIAL LA BAJA DE LAS RETENCIONES AL CAMPO
DIPUTADOS AVANZARÁ CON EL TRATAMIENTO DE LA LEY QUE PONE LÍMITE A LOS DNU