INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD
Dirección de Bromatología pone en conocimiento de la población:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Calidad en Salud de la Nación mediante la Resolución Conjunta 11/2022 del 01 de diciembre del corriente, y teniendo en cuenta que es necesario que el consumidor pueda contar con la información al respecto si el producto proviene de la pesca de captura (acuícola) o de la acuicultura, resuelve que se consignará en los rótulos junto a la denominación de venta, una de las siguientes expresiones:
“Producto de la Acuicultura” o “Producto Acuícola”.
Para los productos de la acuicultura se deberá indicar como zona de producción aquella donde el producto haya alcanzado más de la mitad de su peso final o haya permanecido más de la mitad del período de cría. Para tal fin se deberá indicar la localidad y la provincia de producción.
El plazo de adecuación a esta Resolución Nacional es de ciento ochenta (180) días.




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